Lehigh Valley Legal Services: Derechos para Inquilinos

Sus Derechos En Viviendas Del Gobierno


A. Procedimiento de desahucio

Si resido en las viviendas publicas, ¿me pueden desahuciar?

Sí, pero solamente si las Autoridades de la Vivienda (en inglés, "the Housing Authority) tiene una buena causa. Una buena causa es una grave violación o repetidas violaciones a cualquier parte del contrato o al Acta de Dueños e Inquilinos de Pennsylvania (en inglés, "the Pennsylvania Landlord Tenant Act). Por ejemplo, el no pagar el alquiler.

¿Cuáles son los procedimientos para el desahucio?

Las Autoridades de la Vivienda primero tiene que notificarle a Ud. que piensan terminar su contrato. Esta es la notificación para que desocupe. En la notificación tienen que darle las razones específicas por la cual las Autoridades de la Vivienda quieren terminar su contrato. La notificación no sólo debe incluir la razón, el párrafo del contrato donde aparezca la violación, si no también una descripción específica de sus actos. Si Ud. no está de acuerdo con la decisión de las Autoridades de la Vivienda, Ud. puede pedir una reunión para hacer un arreglo informal. (Vea Sección B., Procedimiento de Quejas (en inglés, "Grievance Procedure"))

¿Cuántos días antes de la terminación del contrato recibiré la notificación?

Depende de la razón del desahucio. Si es porque la persona ha sido acusada de un crimen que afecta a otros residentes, entonces las Autoridaded de la Vivienda tiene que darle una notificación razonable pero por no más de 30 días. Si es por no pagar el alquiler, entonces las Autoridades de la Vivienda debe darle diez días. Por cualquier otra violación al contrato, deben darle treinta días de notificación.

¿De qué manera recibiré la notificación?

Debe ser por escrito. Las Autoridades de la Vivienda puede entregársela a cualquier adulto de la vivienda o enviársela por correo regular.

B. Procedimiento de Quejas

¿Cuál es el próximo paso a seguir después de recibir una notificación de desahucio?

Ud. debe pedir una conferencia para un arreglo informal. Será una reunión entre Ud. y el Director Ejecutivo de las Autoridades de la Vivienda, o cualquier agente, para tratar de resolver el problema sin recurrir a la corte. Básicamente, consistirá en que Ud. dirá sus razones y ellos las suyas. Ud. tiene que estar presente en la conferencia. El agente de las Autoridades de la Vivienda tratará de arreglar la queja a su satisfacción.

¿Cómo pido una conferencia para un arreglo informal?

Ud. debe pedirle una conferencia para un arreglo informal a las Autoridades de la Vivienda dentro de 15 días después de haber recibido la notificación. Hágalo por escrito.

¿Todo el mundo tiene derecho a una conferencia para un arreglo informal?

No. Si Ud. ha sido desahuciado por cometer un crimen que afecta la seguridad y la tranquilidad de los otros inquilinos, o por drogas, entonces Ud. no tiene derecho a la conferencia.

¿Puedo revisar mis archivos antes de la conferencia para el arreglo informal?

Sí. Ud. tiene el derecho de revisar y copiar los documentos de sus achivos que seán importantes para la conferencia. Las Autoridades de la Vivienda debe facilitárselos. Es posible que tenga que pagar por las copias.

¿Qué pasa después de la conferencia del arreglo informal?

Ud. recibirá por escrito una notificación del resultado de la reunión. Esta le dirá si Ud. y las Autoridades de la Vivienda pudieron resolver el problema. Si la decisión es aceptable para Ud. y soluciona el problema, entonces su contrato continuará. Si Ud. está desacuerdo con la decisión, Ud. tiene derecho a pedir una audiencia formal.

¿Qué pasa si no me gusta la decisión del agente de las Autoridades de la Vivienda?

Ud. debe darle a la Oficina Principal de las Autoridades de la Vivienda, la petición para una audiencia de una queja formal dentro de los 15 días después de recibir la decisión de la conferencia formal. La petición debe establecer la razón de la queja y lo que Ud. quiere que hagan. Si Ud. no pide una audiencia para la queja formal dentro de los 15 días, la decisión de las

Autoridades de la Vivienda será final y Ud. podrá pelear el caso en la corte solamente. Las Autoridades de la Vivienda entonces tendrá que iniciar los procedimientos del desahucio bajo la ley de Dueños e Inquilinos (en inglés, "Landlord Tenant Law").

¿Qué pasa si pido una audiencia formal?

Las Autoridades de la Vivienda pondrá una fecha para una audiencia formal para la queja tan pronto como sea posible. En esta audiencia, el administrador de la vivienda, un oficial de la audiencia, y un testigo estarán presentes. El Oficial de la Audiencia es seleccionado por las Autoridades de la Vivienda quien tienen conocimiento de los asuntos de vivienda. Si Ud. no asiste, el Oficial de la Audiencia puede decidir en su contra.

¿Qué pasa después de la audiencia?

El Oficial de la Audiencia le mandará por escrito, la decisión dentro de 30 días después de la audiencia. Las Autoridades de la Vivienda debe cumplir la decisión del Oficial de la Audiencia.

¿Si el Oficial de la Audiencia está de acuerdo con la decisión de las Autoridades de la Vivienda, qué pasará después?

Las Autoridades de la Vivienda debe presentarle una notificación para que Ud. desocupe. Debe ser por escrito, estableciendo de que si Ud. no desocupa dentro de 30 días después de la decisión, podrán iniciar una acción legal contra Ud. Si Ud. pierde, Ud. tendrá la responsabilidad de pagar los costos de la corte y las cuentas del abogado de las Autoridades de la Vivienda.

¿Hay algo más que tengo que saber?

Ud. tiene el derecho a tener un abogado durante la conferencia del arreglo informal y en la audiencia formal. También, si Ud. tiene documentos o fotos, recibos, o testigos que puedan defenderlo, por favor preséntelos.

C. Sección 8

¿Me pueden desahuciar si estoy en la Sección 8?

Sí. Un Dueño en la Sección 8 puede hacerlo desahuciar por serias o repetidas violaciones al contrato o por violaciones a las leyes de Dueño e Inquilino de Pennsylvania, o por cualquier otra razón. El Dueño debe darle notificación por escrito, estableciendo que el quiere que su contrato termine y las razones por qué.

¿Puedo pedir una conferencia informal si el Dueño quiere terminar mi contrato?

No. Si Ud. no se muda después de que el plazo de la notificación ha terminado, entonces el Dueño en la Sección 8 puede enjuiciarlo.

¿Si me desahucian, puedo perder mi certificado de la Sección 8?

Sí. Las Autoridades de la Vivienda peuden tratar de terminar su certificado de la Sección 8 si:

  1. Ud. ha violado las reglas del programa de la Sección 8;
  2. Ud. ha hecho fraude - por ejemplo, no reportó sus ingresos reales;
  3. Ud. está envuelto en problemas de drogas; o
  4. Ud. no pagó el alquiler del mes corriente a las Autoridades de la Vivienda como parte del acuerdo.

Si quiero mudarme a otro apartamento parte de la vivienda, ¿me lo pueden impedir?

Sí. Si Ud. no ha pagado la deuda presente que le debe a las Autoridades de la Vivienda, o ha cometido fraude, o está envuelto en drogas, o no siguió las reglas del programa de la Sección 8.

Si el Dueño inicia un desahucio para terminar mi contrato, ¿pueden las Autoridades de la Vivienda descontinuar los pagos o rehusar darme un nuevo certificado para mudarme?

No. La decisión del Dueño para desahuciarlo no es una razón para terminar elegibilidad o dejar de pagar el alquiler. Las Autoridades de la Vivienda tiene que continuar pagando su porción del alquiler.

¿Qué pasa si las Autoridades de la Vivienda quiere terminar mi certificado de la Sección 8?

Las Autoridades de la Vivienda tiene que mandarle por escrito una notificación estableciendo que su Certificado de la Sección 8 ha terminado. Esta notificación establecerá que Ud. tiene 15 días para pedir una conferencia para un arreglo informal. (Vea Sección B., Procedimiento de Quejas).


¡OJO! Las leyes cambian amenudo. Cada caso es diferente.
Este pamfleto sólo le da información general y no le da pautas legales especificas.