- ¿Cuándo puede el Dueño de la vivienda entablar un juicio de desahucio?
- El Dueño de la vivienda (el Dueño) puede enjuiciarlo si Ud. no se ha mudado después de haber recibido la orden de desahucio. Algunos inquilinos no tienen derecho a recibir anuncio de desahucio - lea lo siguiente:
- ¿Cuánto tiempo de aviso debe darme el Dueño?
- Depende de si Ud. tiene un contrato por escrito o solamente verbal. Si hay un contrato por escrito, el tiempo de aviso está escrito en el contrato. El contrato puede establecer que el Dueño no tiene que darle ningún aviso. Depende de lo que establezca el contrato.
- Si Ud. y el Dueño solamente tienen un contrato verbal, Ud. tiene derecho a recibir un aviso previo por escrito si el Dueño quiere desahuciarlo. Si la razón por la cual el Dueño quiere desahuciarlo es porque Ud. no ha pagado su alquiler a tiempo, o si es porque ha sido condenado por el uso de drogas, el Dueño debe darle 10 días de aviso previo. Si el desahucio es por otras razones, el Dueño debe darle 15 días de aviso previo.
- ¿Debo ir a la audiencia del Juez Del Distrito?
- ¡Por su puesto! Especialemente si Ud. tiene una "demanda" o una "contrademanda" contra el Dueño. Ud. debe ir aunque Ud. tenga un acuerdo con el Dueño y aunque el Dueño le haya dicho que iba a cancelar la audiencia. (¡Es posible que él no cumpla lo prometido!) Si Ud. no puede cumplir con la fecha de la audiencia, llame a la oficina del Juez Del Distrito para que le cambien la fecha.
- ¿Admito que debo el alquiler, pero necesito más tiempo para mudarme?
- Ud. no tiene derecho a pedir más tiempo para poder encontrar un lugar a donde cambiarse. Si Ud. debe el alquiler, el Dueño tiene todo el derecho de hacer que lo desahucien. No importa que la razón por no pagar el alquiler sea por enfermedad, por pérdida de su trabajo o porque Ud. gastó el dinero en otras cosas.
- Sin embargo, es posible que Ud. haga un acuerdo con el Dueño para que lo deje quedarse más tiempo. Cualquier acuerdo que haga, hágalo por escrito y pídale al Dueño que lo firme. De esa manera Ud. tendra una prueba en caso de que de cualquier manera quiera desahuciarlo.
- Mi caso es especial - ¿No me pueden desalojar, verdad?
- No tiene razón. Por ejemplo, aunque Ud. sea avanzado en edad o tenga varios hijos, Ud. tiene las mismas responsabilidades que cualquier otro inquilino. Si Ud. está atrasado en el pago del alquiler, o si Ud. violó el contrato de otra manera, el Dueño puede desahuciarlo.
- Sin embargo, si el Dueño lo quiere desahuciar por su edad, por ser hombre o mujer, por raza, origen natal, religión, incapacidad, o porque tiene hijos, quizá tenga una protección especial. Consulte con un abogado en cualquiera de estos casos.
- ¿Qué pasa si yo no puedo pagar lo que el Juez me exige que pague?
- El Dueño tiene la opción de "llevar acabo" una acción contra sus propiedades. Esto queire decir que un representante de la corte (en inglés, "the constable") va a su casa y le pone precios a sus propiedades para venderlas (le darán un aviso personalmente o se lo pondrán en la puerta). Esto se llama "embargar" (en inglés, "a levy"). Después del embargo, Ud. no puede quitar o vender sus propiedades. Luego se pondrá una fecha para la venta; Ud. recibirá por lo menos seis días de aviso previo.
- ¿Puedo impedir la venta de mis propiedades?
- Ud. puede impedir o posponer la venta de varias maneras. Ud. puede presentar un "Reclamo por Excepción" (en inglés, "Claim for Exemption") en la oficina del Juez Del Distrito (La ley lo exime hasta $300 de su propiedad, o puede quedarse con los primeros $300 de la venta de su propiedad.) Si Ud. quiere retener su propiedad, la venta será cancelada y habrá una audiencia ante el Juez Del Distrito para que él decida el valor de su propiedad. Si el Juez Del Distrito decide que su propiedad vale más de $300, se pondrá otra nueva fecha para la venta.
- Para impedir la venta, Ud. también podrá pagarle al Dueño la cantidad establecida por la corte. Ud. debe hacer los pagos por medio del representante de la corte, no directamente al Dueño. Llame a la oficina del Juez Del Distrito para arreglar el pago. También, Ud. puede declararse en bancarrota. Es necesario que consulte con un abogado en caso de esta opción. Es posible que no sea una buena decisión.
- ¿Cómo puedo impedir el desahucio?
- Si lo quieren desahuciar solamente por estar atrasado en los pago del alquiler, la ley le permite que pague la cantidad de dinero establecida por la corte, hasta la fecha de desahucio, y continuar en la vivienda. Es necesario que le pague al representante de la corte, y no directamente al Dueño. Llame a la oficina del Juez Del Distrito para arreglar los pagos. (Si la cantidad incluye el alquiler para el futoro, consulte con un abogado. Es posible que esto no sea legal.)
- Si no tiene dinero para pagar la cantidad establecida por la corte, Ud. puede tratar de hacer un arreglo con el Dueño para pagarle poco a poco. Si puede llegar a un acuerdo, hágalo por escrito y que el Dueño lo firme. Así Ud. tendrá una prueba en caso de que él trate de desahuciarlo de todos modos.
- También es posible que Ud. se declare en bancarrota. Consulte con un abogado sobre esta opción. Es posible que no sea una buena decisión.
- ¿Cuánto tiempo tengo para mudarme después de la audiencia?
- Ud. tendrá por lo menos 21 días antes de que se tenga que mudar. La cantidad de días depende de lo que haga el Dueño. El no puede hacer nada por lo menos antes de 10 días después de la decisión del Juez Del Distrito. Sin embargo, en el onceavo día, o cualquier día después, el Dueño puede pedirle al Juez Del Distrito una "Orden de Posesión" (en inglés, "Order of Possession").
- El Dueño le mandará a Ud. la Orden de Posesión por medio de un representante de la corte (en inglés, "the constable" o "sheriff") que se la entregará personalmente o se la pondrá en la puerta de la vivienda. Esto le dará los últimos 10 días para mudarse. En el onceavo día, o después, de la entrega de la Orden de Posesión, el representatante de la corte o policía, puede físicamente desahuciarlo, si aún no se ha mudado. Ellos pueden cambiar la cerradura de la puerta y ponerle sus propiedades en la calle.
- El Dueño me amenaza con dejarme por fuera. ¿Puede?
- La ley no le permite al Dueño que deje al inquilino por fuera sin acudir a la corte primero. Si el Dueño lo deja por fuera, es ilegal, (o si le quita la calefacción o los servicios), consulte con un abogado imedíatamente. Con la ayuda del abogado, un Juez puede forzar al Dueño para que lo deje volver a su vivienda y le vuelva a poner los servicios.
- No tengo a donde ir. ¿Qué debo hacer?
- Ud. tiene que buscar un lugar para Ud. y sus propiedades. No deje sus cosas. No es necesario que el Dueño se las guarde, y si lo hace, puede cobrarle almacenamiento. (Sin embargo, el no puede retener sus cosas por lo que le debe de alquiler.) Busque un almacenamiento o haga arreglos con su familia o con sus amigos pare que se las guarden.
- Si no ha podido conseguir un lugar para vivir, comuníquese con los refugios de caridad. Aquí hay una lista de los refugios y como comunicarse con ellos:
Allentown
Sixth Street Shelter
Familias con hijos solamente
435-1490Salvation Army
Mujeres solteras o con hijos
432-0129Allentown Rescue Mission
Hombres solamente
740-5500
Bethlehem
New Bethany Ministries
Varios
691-5602Center City Ministry Shelter
Hombres solamente
691-3373Bethlehem YMCA
Hombres solamente
867-7588
Easton
Easton Area Neighborhood Center
Famlias con niños solamente
253-4253Third Street Alliance/Easton YWCA
Mujeres solteras o con hijos
258-6271Safe Harbor
Hombres y mujeres solteras
258-5540